En el panorama de inversiones mexicanas, los Certificados de la Tesorería de la Federación y las Sociedades Financieras Populares como Nu, Klar, DiDi y Stori se posicionan como alternativas accesibles para ahorradores e inversionistas principiantes. Ambas opciones destacan por sus bajos montos de entrada, a partir de 100 pesos, y retornos que superan la inflación y los ofrecidos por instituciones bancarias convencionales. Desde la perspectiva tributaria, aunque comparten similitudes en su tratamiento fiscal, existen diferencias sustanciales que impactan directamente en la rentabilidad neta del inversionista. En cuanto a la carga fiscal de los Certificados de la Tesorería, durante 2026 se aplica una retención provisional de Impuesto Sobre la Renta del 0.90 por ciento sobre el monto invertido al momento en que se generan rendimientos. Esta deducción es automática, realizada por la plataforma operadora como Cetes Directo, sin requerimiento de acción del inversionista. Posteriormente, mediante la declaración anual de impuestos, se efectúa un análisis integral que considera ingresos totales y ganancias reales, determinando si existe pago adicional o devolución de recursos. La obligatoriedad de presentar declaración anual define si hay contribuciones fiscales suplementarias. Respecto a las Sociedades Financieras Populares, la retención provisional se mantiene en ese mismo 0.90 por ciento; no obstante, estas instituciones reconocen un monto exento de tributación. Este beneficio se aplica cuando el saldo promedio diario global de inversiones no supera cinco Unidades de Medida y Actualización anuales, cifra equivalente a 213,973 pesos durante 2026. El cálculo del promedio diario global se obtiene sumando el saldo diario invertido en una o varias Sofipos, dividiéndolo entre los días del período evaluado. Una vez rebasado este umbral, la institución procede con la retención estándar del 0.90 por ciento y el saldo se ajusta en la declaración anual correspondiente.
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