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Colombia activa estado de emergencia económica tras sismo de 7.4 grados en Chocó

El Gobierno colombiano activó el estado de emergencia económica, social y ecológica luego del terremoto de magnitud 7.4 que impactó a San José del Palmar en el departamento del Chocó, afectando la región suroccidental del país. Esta medida, que había sido anunciada previamente por el presidente Abelardo de la Espriella, representa la duodécima emergencia económica declarada en Colombia desde 1997. La decisión se fundamenta en que los daños ocasionados por el sismo superan la capacidad de respuesta de los mecanismos convencionales estatales. Con base en el artículo 215 de la Constitución Nacional, el Gobierno quedó habilitado para expedir decretos con rango de ley que faciliten una atención expedita de los efectos del terremoto. Las medidas implementadas deberán mantener relación directa con la emergencia y enfocarse en superar la crisis y contener su propagación. El decreto reconoce que la emergencia demanda acciones extraordinarias considerando el impacto en vivienda, infraestructura, servicios públicos, economía, comunicaciones y bienestar social de los territorios comprometidos. El Gobierno podrá diseñar intervenciones específicas para los municipios más afectados, conforme a los reportes de la Ungrd. Esta declaratoria autoriza la expedición de decretos excepcionales para financiar, agilizar y coordinar la recuperación, siempre que cada acción esté directamente vinculada con la calamidad. El estado de emergencia económica, social y ecológica es uno de los tres estados de excepción constitucionales y se aplica ante hechos que perturben gravemente el orden económico, social o ecológico, o que constituyan calamidad pública severa. Aunque fue formalizado mediante decreto suscritor por el presidente y su gabinete ministerial, la Corte Constitucional realizará posteriormente su revisión. Esta figura posee restricciones: no puede exceder 30 días de vigencia y solo se permite declararla tres veces en un año calendario. Su alcance concede al presidente facultades para expedir decretos con fuerza legal dirigidos a enfrentar la crisis directamente. No obstante, estas facultades no son ilimitadas. El presidente debe especificar el lapso de ejercicio de estas potestades en el decreto y, si el Congreso no estuviese en sesiones, debe convocarlo para que se reúna una vez finalice dicho período. El Congreso asume la responsabilidad de evaluar los fundamentos de la declaratoria y las medidas adoptadas por el Ejecutivo.

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